Resumen del Artículo cuatrocientos sesenta y ocho ter

Artículo cuatrocientos sesenta y ocho ter del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — ter. En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuatrocientos sesenta y ocho ter

En la imposición de sanciones por los órganos competentes deberá observarse la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) Intencionalidad.

b) Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.

c) Grado de participación en la comisión de la falta.

d) Reiteración o reincidencia.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuatrocientos sesenta y ocho ter

¿Qué dice el Artículo cuatrocientos sesenta y ocho ter del LOPJ?

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¿El Artículo cuatrocientos sesenta y ocho ter del LOPJ está vigente?

El artículo cuatrocientos sesenta y ocho ter del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuatrocientos sesenta y ocho ter dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VI › CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuatrocientos sesenta y ocho ter?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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